Artículo 1.
1. España se constituye en un Estado social y democrático (¿?) de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. (us sona la Ley de partidos?)
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español (és clar), del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria (motivo de honda satisfacción).
Artículo 2. (ni més ni menys que el 2n article i el 4rt punt en importància, al tantu)
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española (por huevos), patria común e indivisible de todos los españoles, y (para que se callen) reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas (com dient…) españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección (tots ho hem notat sempre, només cal posar algun canal espanyol per comprobar-ho).
Artículo 4.
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. (le quitamos el aguilucho que queda antiguo y ala)
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España (no fos cas) en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la Villa de Madrid (el equipo del gobierno, la la la la la la) .
I el Peixe diu: NI ESTATUTS NI CONSTITUCIÓ; INDEPENDÈNCIA.
PD: Els meus lectors acarnissats que no es tallin. Vull comentaris ofensius contra la meva persona.